La que compete para reclamar en
juicio los bienes o los intereses pecuniarios. Nace del derecho que se
tiene sobre las cosas y de las mismas fuentes de las obligaciones; o sea de la
ley, como de los contratos, cuasi con tratos, delitos y cuasi delitos,
tal cual entien de y referencia el mis mísimo Cabanellas.
Es la que se ejercita con la
finalidad de de terminar la responsa bilidad criminal y en algunos casos la civil. La facultad
jurídica de promover actuación jurisdiccional, a fin de que el juzgado se pro nuncie
acerca de la punibilidad de los he chos,
a los cuales el titular de la acción los reputa como delitos, según
Alcalá-Zamora.
Se da cuando uno de los partícipes heredita rios hubiere recibido un
excedente de la cantidad que la ley le permite disponer al testador. Se refiere
a la legítima del herede ro, como a la porción disponible del
testa dor y es por ello que,
el heredero dispondrá de esta acción o de la rescisión,
para recla mar lo que le tocare.
Es una resolución de carácter administrati vo y dictada por las
Cortes y Cámaras de apelación, bien por el voto unánime o el vo to de la mayoría de sus
miembros. Por ra zones de
tal carácter, las acordadas se refie ren a asuntos vincula dos con la actividad tribunalicia y
sus de pendencias judiciales.
Es el instrumento pú blico que, en el expe diente judicial, labran los secretarios actua rios, relacionando los
hechos, las declara ciones
o acuerdos a que hubieran arribado las partes, a los efec
tos de su prueba. El Código Civ. y Com. les otorga el
carácter de instrumento públi
co, como también a las copias del
mismo, que se ordenare sacarlas.
Consiste en un instru
mento público en que se constata un hecho jurídico o
una circuns tancia
vinculada a él, que sean de conoci
miento del escribano que lo suscribe. La di ferencia
entre una es critura pública y el ac ta
notarial, consiste en que aquélla auten tica
actos jurídicos,en tanto
ésta se refiere a los hechos jurídicos.
Serán todos los actos voluntarios
lícitos que tengan por fin inmedi ato establecer
entre las personas, relacio nes
jurídicas de crear modificar, transferir y conservar o aniquilar derechos. No
deben ser ilícitos, ni estar prohibidos por las le yes, como, tampoco por las buenas cos tumbres y sólo afecta rán cosas que estén dentro del comercio.
Son los actos que ca recen de eficacia, co mo de validez. No tie nen efectos
legales ni necesitan de un fallo judicial que los decla
re nulos porque la ley misma los aniquilará. Actos anulables son
aquéllos que, siendo valederos o eficaces, estuvieren afectados
por un vicio que provo ca su anulación, me diante una sentencia.
En sentido amplio es sinónimo de contrato, convenio, tratado o un pacto. Representa el arreglo de volunta des para lograrse un fin jurídico propuesto. En derecho procesal, es toda decisión de un cuerpo colegiado, la Corte, Cámara, so bre una cuestión determi nada con atribución y facultad para hacer que se lo cumpliere.
En el derecho civil si uno de los
cónyuges tuviere relaciones de carácter íntimo con otro, aunque lo fuere
ocasional, violaría el deber de fidelidad, y justificaría la acción de un
divorcio, la que se deberá probar por las presunciones serias, graves, precisas
y en concordancia, y que hicieren a la certeza moral de los hechos. Para el C.
C. y C., no es causal de divorcio, ni está penado por ley
Parentesco que nace del matrimonio y
se encuentra limitado al cónyuge, que queda unido a los parientes consanguíneos
del otro. Los esposos no son afines; ellos son cónyuges. El esposo sólo será
afín con los consanguíneos de su mujer, y lo será en la misma línea y grado,
que lo viene a ser ella respecto a los suyos.
Toda prestación que, ya en dinero o
en es pecie, tiene una per sona
derecho a perci bir de otra, por la ley, por
sentencia judicial o acuerdo. Cubre con ella las necesidades de comida,
vivienda, vestido, de educación o atención médica, y todo ello conforme a la condición social e ingresos del obligado a pasar
los alimentos.
La autoridad
pública cuando allanare un domicilio penetra al mismo con una orden del
Poder Judicial y con el fin de realizar distintas diligencias judiciales.Constituye la excepción
a la invio labilidad del domicilio que protegen los arts. 18 de la C.N. como el
151del C.P., al penar al funcionario público si allanare el domicilio sin
recaudos legales. Véase el allanamiento a una demanda, regla do por el artículo 70 del Código
Procesal.
A m o r t i z a c i ó n
Extinción periódica de toda deuda por medio de pagos a realizarse con fechas
prefijadas. Es propia de las obli gaciones
a largo pla zo que, al
igual que la deuda pública, se va cancelando por me dio
del rescate de sus títulos. Es un ejercicio contable por el que se determina la
depre ciación de los activos de la empresa y ase gura
así renovarlos.
Es el derecho real de garantía que
recae sobre cosas registra bles individualizadas,
cuya posesión se en trega al acreedor o a un tercero
designado por las partes a quien se autoriza a percibir los frutos para impu tarlos a una deuda (Art.
2212, C.C y C.)
Es un contrato donde una de las
partes se obliga a entregar a la otra un predio rústico con o sin plantación,
siembras, animales, enseres o elementos de trabajo, para una adecuada
explotación agropecuaria en cual quiera de las especia
lizaciones
y con la finalidad de repartir
proporcionalmente en tre aquéllos los frutos.
Los entes autárquicos son los que
tienen ca pacidad para adminis
trarse a sí mismos y darse un régimen jurí dico propio, sin perjui cio del control jerárqui co que el Estado ejer ce sobre ellos. En en tes
descentralizados, el gobierno y la regu lación jurídica, depen den de un
superior, al que se encuentran en un todo subordinados
Certificar o reconocer por persona
habilita da al efecto, que la copia de un documento tan to
público como priva do corresponde con el original, que ha tenido a la vista. No
certifica ni legaliza tal original, sino que reconoce la copia como reproduc ción exacta de aquél por
haberlo evaluado. Además es reconocer, así, como
documento.
Cualidad y condición de un pueblo
que es, política y económica mente independiente, sujeto a las leyes que surgen
exclusivamen te de su seno. La au
tonomía es el concep to netamente político que se emplea como: darse las propias
nor mas, o la facultad de
gobernarse a sí mis mo del modo y forma lo más
independiente.
Es el derecho que se acuerda al
heredero al aceptar la herencia en virtud del cual y por la separación de ambos
patrimonios, tan solo responderá, frente al pasivo del causante, con bienes de
éste y, nunca, con los suyos propios. Se impide la fusión de los bienes de una
herencia con los bienes propios del heredero beneficiario.
Bienes Dotales
Bienes
prestados por la mujer, o por un ter cero, al marido, para que los administre y
ayuden a las necesi dades del hogar. Bie nes, en principio, ina lienables y que, el ma rido, deberá restituir, en
caso de separarse En algunos Estados, resultan bienes inem
bargables, como para mantenerse intacto lo que,
constituiría, un cierto bien de familia.
Son
bienes que cada uno de los cónyuges, o ambos, adquirieren en el
matrimonio, por cualquier título que no fuere por herencia, le gado, o
donación, los que, por tal razón, les pertenecerá por igua
les, como los adquiri dos por el trabajo de
alguno de ellos, por el azar, por rentas y por frutos de bienes así propios, o comunes.
Son
inmuebles por su naturaleza el suelo, las cosas incorpora das a él de una mane ra orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el
hecho del hombre (225 CC y C) Son inmuebles por ac cesión las cosas mue bles que se encuen tran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con
carácter perdurable. En este caso, los muebles for man un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un dere cho separado sin la voluntad del propieta
rio (art .226 C. C .y C)
Son cosas
muebles las que pueden trans portarse de un lugar a
otro, sea moviéndose por sí mismas o sea que sólo se
muevan por una fuerza exter na, con excepción de las que sean acceso rias a los inmuebles.
Automotores, buques aeronaves, públicos o privados, son bienes muebles
registrables.
Cualquiera
de los bie nes que cada uno
de los cónyuges le apor ta al matrimonio y los
que, luego de haber se celebrado, recibie ren por herencia,lega
do o donación; y to do lo que se adqui rie re con el producto de
ellos. Son bienes pro pios también los que se
adquirieren duran te el matrimonio, por causa anterior a él.
Publicación
oficial pe riódica nacional, pro vincial
o municipal y cuya función es la de dar a publicidad tanto las leyes, decretos
y reglamentos sancio nados por el Congre so y el
Poder Ejecuti vo, como
ordenanzas y circulares sanciona das por autoridades administrativas y todo
acto que, por ley, de ba darse a publicidad.
Es el
instrumento pri vado en el que consta que las partes convie nen en realizar la com pra de un inmueble y, así, se obligan a cele brar la respectiva es critura
pública, y que no quedará concluido hasta que la escritura no se haya firmado;
gracias a la cual, la venta quedará perfec cionada, en cuanto a los terceros ajenos al acto que se celebra.
Es principio
rector de los actos jurídicos, co mo
de muy relevante importancia para todo el derecho. Se refiere a un
comportamiento con honradez y veraci dad, sumado a la
leal tad, lo que implica el actuar como la ley lo
prescribe. Por lo cual, los contratos y demás actos, se tendrán que celebrar,
interpretar y ejecutar de buena fe.
Es la extinción, o la pérdida, de cualquier acción o derecho por la inacción del titular en plazo perentorio,o por incumplir legales recaudos. Es también la no concreción de un derecho por estar suje to a determinada condi ción que no se cumple o evento que no ocu rre en el instante o mo do y forma previstos.
C a p a c i d
a d
Una cierta aptitud de toda persona para ser la titular de relaciones jurídicas
o de actuar, por ella misma, en la vida civil. La primera significa la
capacidad de derecho; la otra, la de hecho, siempre se tratará de una aptitud
del sujeto destinada a actuarse, es decir, a pasar de la potencia al acto. Es
la capacidad para todo acto lícito.
El que no puede ser previsto por la mente humana o, previsto, no puede evitarse.Le impide al
deudor el cumplimiento
de la obligación; comienza más allá del límite en que la culpa finaliza. En la actualidad, la "Fuerza mayor", en derecho civil, reviste un significado similar al del caso
fortuito. Arts. 955/56 CC.
y C.
Institución
por la cual el procesado obtiene la libertad provisional, afectando inmuebles o
depositando sumas de dinero por las que asegura comparecer, las
veces que fuere ci tado
por el juez de la causa, como cumplir con la pena impuesta y costas
del juicio.En todo proceso
civil se exige caución real por medidas precautorias
En derecho
civil, es el sujeto que se convier te en acreedor de
un derecho como conse cuencia
de una trans misión, mortis causa, a título gratuito
que le efectuara otro, en su beneficio, denomina do causante y, en un sentido
más general, recibe el heredero co mo tal, la denomina ción equivalente de "derechohabiente".
Documento
que, con forme fuere su origen, público o privado, ha rá
plena prueba, res pecto de terceros, en cuanto a la veracidad de determinado
acto, hecho, allí tratado. El carácter tanto público como privado provie ne de la investidura de la
persona que, así, lo extendiere. El acto o hecho jurídico, así de relevante, se
certifica.
La habrá
cuando una de las partes se obli gare
a transferir a la otra el derecho que le competiere contra su deudor,
entregándole el título del crédito, si él existiere. Si bien el cedente, podría
perci bir algo menos de su valor nominal se com pensa, por la posible
insolvencia del deu dor y
obteniendo liqui dez en forma rápida.
Habrá
contrato de ce sión, cuando una de las partes
transfiere a la otra, un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas
de la compra venta, de la permuta o de la dona ción, según que se lo haya realizado contra la prestación
de un pre cio en dinero, de la transmisión de la pro piedad de un bien, o sin contraprestación alguna, en
tanto no es tuvieren
modificadas por el mismo Capítulo.
En las
sucesiones in testadas la obligación que tiene, el
heredero forzoso, de restituir a una herencia aquellos bienes que el difunto,
en vida, le hubo antici pado,
salvo intención expresa de mejorarlo con toda o parte de la porción disponible,
y concurrir así, con los demás herederos con la porción que la ley otorgare a
cada uno.
En la compraventa de un inmueble, como de un auto es común la manifestación he cha por el comprador de hacerlo en comi sión. Significa que, aunque compre a su nombre, busca transferir a otro el contrato. Se emplea para ocultar la identi dad del verdadero ad quirente, por lo que no quiere aparentar en una compra primitiva.
Comisión
Nacional de Valores
Es un órgano público del control de valores que cotizan en Bolsa. Permite la
oferta públi ca de los "títulos valo res";asesora
al Poder Ejecutivo; y registrará a las personas físicas que hacen oferta pú blica de títulos valores y
aprobará su regla meto de las bolsas de comercio, sobre las cuales deberá ejercer un debido
contralor.
La habrá
cuando dos personas reúnan, por un derecho propio, la calidad
de deudores y acreedores, recípro camente, cualesquie ra fueren las causas de una u otra deuda. Ella así,
extinguirá, con la fuerza de pago tales deudas y hasta donde a la menor de
ellas le alcanzare, a partir del tiempo en el que, ambas. han co menzado a coexistir.
Es la capacidad o ap titud que la ley reco noce al juez o autori dad para ejercer las funciones en relación a cierta categoría de asuntos.El presupues to objetivo de la com petencia es la plurali dad de órganos juris diccionales, lo que ha ce necesario delimitar como regular las rela ciones de los distintos tribunales entre ellos.
Cómputo del
plazo
Para el cómputo del tiempo, en un plazo le gal o judicial, se
debe rá precisar si éste es tá
referido al ejercicio de un acto procesal o sólo al cumplimiento de una
obligación que no revista tal carácter Si se tratara de un ac to procesal, se debe rán computar
los días hábiles, en los demás casos serán corridos. Art. 6, C. Civ. y Com.
La unión de
dos per sonas de igual o dife
rente sexo, que no es tán unidas por el vín culo matrimonial.Com parten el
mismo domi cilio,tienen
hijos y apa rentan ser, para la so ciedad, tal como cón yuges. Es una unión basada en
relaciones afectivas de carácter singular, pública, noto ria,
estable y perma nente, de
dos perso nas, que
comparten un proyecto de vida.
Deudor en el
proceso concursal, comercial o civil. Así nombrado, por
lo general, en el concurso preventivo,
que previene y evita la quiebra; "Fallido" en
proceso comercial de quiebra, en que se liquida el patrimonio del deudor
y se repar te, proporcionalmente entre sus
acreedores, salvo una causa de preferencia legítima.
El derecho de propie dad que recae sobre dos o más personas por sus partes indivi sas sobre bienes tan to muebles como in muebles. Es el domi nio compartido por más de un sujeto en que, cada uno, podrá ejercer, respecto de una parte indivisa, los derechos inherentes al dominio en un todo y de acuerdo a la índole de las mismas cuotas.
Acontece
cuando se reúne, en una misma persona, la calidad de acreedor y deudor; o en caso que, una ter cera persona, resulta re suceder a
ambos. Es decir, que es uno de los diferentes mo dos
de extinguir a las obligaciones. La con fusión es un hecho y no un acto
jurídico, si bien puede ser la que conduzca a
formarlo
Es el
parentesco que proviene de un ascen diente común y
que nace por comunidad de sangre,que
origina situaciones y relacio nes que inciden en el derecho hereditario y de familia, asimismo en el
procesal, civil o penal; constituye la forma de parentesco opuesta a la
afinidad, puede ser legítimo co mo extramatrimonial.
Adhesión de alguien a propuesta de otro. El concurso mutuo de voluntades de las par tes, sobre un hecho, que aprueban con su conocimiento pleno y que puede ser, tanto expreso, por palabras o por signos, o tácito, que se inferirá de los hechos; para que sea válido, como ajustado a derecho, debe ser li bre, lícito y voluntario.
Contrato es
el acto ju rídico mediante el cu
al dos o más partes manifiestan su con sentimiento para cre
ar, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas
patrimoniales". (Art. 957 C. Civ. y Com.).
Requiere capacidad, consentimiento, cosa cierta y causa lícita. Puede
llevarse a cabo en forma verbal o
Convenios matrimoni ales que pueden ser suscriptos antes de
celebrarse el matrimo nio
por los futuros es posos, con el fin de determinar el régimen patrimonial de la
nue va sociedad conugal, respecto de las mate rias
autorizadas por la ley, ya que las hay otras que resultan pro hibidas, por el propio orden público vigente.
Es el que
sobrevive al otro cónyuge, para el cual existen normas que lo amparan, referi das a los problemas que le crea la muerte de su
consorte, tales como la regulación de bienes gananciales, el derecho sucesorio,
del hogar conyugal, el de recho de continuar
con el uso y goce de una locación, tras la muer te de un cónyuge.
Son las
erogaciones, o desembolsos, que am bas partes, se
verán obligadas a afrontar co mo
consecuencia de la tramitación del pro ceso y dentro
del mis mo, como son el sella do de la actuación, ta sa de justicia, los hono rarios de abogados y
peritos. La sentencia determinará su monto y parte que las abona.
Consiste en omitir las diligencias impuestas por la naturaleza de las cosas, el tiempo, el lugar y las mismas personas, para evitar dañarlas. Es el obrar con imprudencia o ne gligencia, impericia o inobservancia de los reglamentos o debe res a su cargo. Actúa con culpa, quien así dañare a otro, en su persona como bienes
Se entiende por culpa grave, aquella en que el deudor omite las precauciones más ele mentales dejando de prever lo que la mayo ría de las personas hubieran previsto. Se trata de un grado de culpa que frisa el dolo o malicia; se les apli caría la última parte del artículo 1724 del Código Civil y Com. que define a la culpa, pero sin clasificarla y, menos, de calificarla.
Quién
recibiere un de pósito asumirá el de ber de guardar y
con servar la cosa deposi tada.
Así. el deposita rio judicial
recibirá el bien también en cus todia.
En tal caso, es un auxiliar de la justi cia, y como encarga do de cumplir la medi
da judicial, guardando o vigilando bienes o personas, que consti
tuirían la materia, so bre
que recae aquél.
Ferreres lo ha defini do
"El conjunto de le yes dadas por Dios o por el poder eclesiás
tico, por las que se or dena
la constitución, ré gimen y disciplina de la
Iglesia Católica" Para Sehling: "Es el
conjunto de normas jurídicas dictadas pa ra el buen régimen de la Iglesia. Estos trata distas citados, lo son doctores, en derecho
canónico de la Iglesia
Puede serlo
de la pre tensión: y por el cual el actor manifiesta
su voluntad de ponerle fin al proceso, sin que se dicte sentencia, o del
derecho: en virtud del cual, el actor abdi ará del derecho mate rial, que es el fundamento de la
pretensión, y que traerá aparejado el de ésta y no podrá promo
ver, otro juicio por una igual e idéntica causa.
Es el
aniquilamiento o disolución de las obli gaciones por acuerdo de las partes a su res pecto. Pudiendo
ellas por el mutuo consenti miento, extinguir las
obligaciones creadas por los contratos y re tirar los
derechos rea les que se hubiesen transferido. El disenso mutuo es un contrato
por el cual se disuelve otro contrato anterior.
Es aquella
instancia que tendrían tanto los herederos, como los legatarios, para pedir la
adjudicación de los respectivos lotes o le gados.Constituye una acción que exige, co mo previa, la partición de
todos los bienes y que integran el acervo hereditario trasmitido. La partición,
es una asignación de bienes.
En civil: es cometer
un ilícito a sabiendas y con la intención de da ñar,
mientras que en lo penal: obrará con do lo, y el que actuare
sabiendo que comete un delito, y que en el momento previo a la acción se
representa un resultado criminal probable o posible,al
que quiere o acepta y, ante su ejecución, no habría de desistirla.
Es el domicilio de los esposos, que rige las acciones de divorcio y nulidad las que han de instarse ante el ju ez del mismo aunque no fuere, actualmente, el domicilio de uno de los esposos. Tiene la ven taja,que sustrae a las mujeres, de posibles maniobras a someter las a un fuero donde las acciones de tal ín dole, le resultarían, al menos, no benévolas.
El que
producirá efec tos limitados a ciertas relaciones jurídicas. El general u ordinario, influye
en aquéllas no exceptuadas, de apli cabilidad
universal; el especial sólo respecto de los supuestos para los que se
instituyera. Son especiales el pro cesal, el matrimonial, el comercial de las su cursales, como, tam bien, el convencional.
Derecho real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y la acción de una persona. Así, resulta inherente a la propiedad el derecho de poseer la cosa, de disponer o de servirse de ella, de usarla y de gozarla, conforme al ejercicio regular y, si él no fuere abusivo, no se lo restringe. Arts. 1941 y sgtes. C. C. C.
Cuando una
persona, por acto entre vivos le transfiriere a otra vo
luntaria y gratuitamen te
la propiedad de una cosa cierta y ésta, la aceptare y recibiere, habrá
donación. Si se tratare de un derecho y no de alguna cosa será cesión y no do
nación. Capítulo apli cable a los demás ac tos jurídicos, a título gratuito.
(art. 1542).
La citación
por el juez mediante un llamado ante los estrados del juzgado, audiencia o en
diarios oficiales y no oficiales de mayor circulación en jurisdic
ción del domicilio del citado, a fin de hacer
comparecer al tribu nal a
personas incier tas, o determinadas. pero de
domicilio descono cido
notificándoles las debidas resoluciones.
Institución
por la cual los menores de edad quedan liberados de una incapacidad que
pesaba sobre ellos al no alcanzarse la edad de
18 años. Proviene del latín emancipare, que significa soltar de la mano. Es una
muy buena salida para las personas que, aptas mentalmente, no al canzarían a tener la mayoría
de edad civil.
Medida
judicial por la que se inmoviliza un bien cierto
del deudor afectándoselo al pago del crédito por el cual le han
trabado dicho embargo. Si recayere sobre un inmueble se anota la orden
judicial en el Registro de la Propiedad;Sobre un rodado en el Registro del
Automotor; si so bre un mueble, se le designa
depositario.
Es un estado en que la emoción
ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad
reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios,
sin llegar a producir la profunda turbación de concien
cia, que conduciría a la inimputabilidad. El
homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello,de ser homicidio doloso.
La
ignorancia de toda ley, que se presume conocida por todos, a partir de ser
publica da no puede ser ale gada como excusa, ya que
así dejaría de ser dere cho. La ignorancia de las
leyes o el error de derecho, en ningún ca so podrá impedirle el efecto legal de
los ac tos lícitos, ni excusar conductas de ilícitos.-
Es el que
recae sobre la naturaleza del acto y lo hace inexistente por un desencuentro de
las voluntades o el que recae en hechos, que no impiden la for
mación del acto, pero dan lugar a la nulidad por
instancia de quien hubiera de padecerlo. Versa sobre la perso
na o sobre la cosa. El acto viciado es anula ble de nulidad relativa
Son las otorgadas
por ante escribanos con registro o adscriptos suyos. Instrumentos que
no se identifican por sí mismos, sino por el
funcionario que los autoriza, con los recaudos
de los arts. 301 y sgtes. del Cód,
Civ. y Com. y que, al gunas
veces, como ex cepción, podrían ser substituidos
por el juez de paz, de ese lugar.
En derecho
público el Estado se representa como una comunidad políticamente organi zada en un ámbito te rritorial determinado. En un significado más moderno, es
una uni dad política, con insti tuciones
objetivas y di ferenciadas, las que declaran y
sostienen el derecho como el or den y
a través del mo nopolio
de su fuerza.
Garantía que se otorga a quien transfiere una cosa, o que transmite un derecho y que lo ha rá responder ante el ad quirente. Nombre de la acción con que se ha de reclamar tal garantía, por cualquier pérdida, turbación, o perjuicio, que sufriere quien ha recibido una cosa, por un defecto inherente y anterior a la misma adquisición.
Es el
proceso judicial que se realiza contra los bienes del deudor
principal, antes de ac cionar contra bienes del fiador para que és
te pagare lo que no le alcanzare a satisfacer aquél. Corresponderá así, la
excusión de los bienes del fiador cuan do hay quien deba pa
gar en su lugar, como podría darse en caso de un tercer poseedor
Son gastos y
costas, o cierto dinero que se usará en alguna cosa, cualquiera que
ella fue re como el seguimien
to de un pleito, ver la voz c o s t a s, La crí anza, como la educa ción de
una persona, o el guardar una cosa depositada, prestada o alquilada,
reparar, o mejorar, una cosa aje na que tanto
con bue na o mala fe también, así,
se la poseyera.
Por ellas se
entiende gastos que demanda la administración de un inmueble como: la
remuneración del ad ministrador, el sueldo del
encargado, pago de los servicios cen trales, vigilancia y lim pieza.
Los podrán ser necesarios, útiles, o voluntarios, según el objeto y prioridad
que revistieren los gastos relativos al consorcio.
Consiste en
apropiar se el Estado un bien, por razones de utili
dad pública, mediante el pago de una justa indemnización; y no sólo las cosas,
sino también los derechos podrían expropiarse. Como podría serlo el dominio de
un Estado provincial, incluso su dominio público. Y se repara, más que paga un
precio a su dueño.
Los escritos
privados serán oponibles a los terceros a partir de su fecha cierta. Esta es,
la de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública, si quedare
archivado; la de su reconocimiento ante escribano y dos testigos firmantes; la
de su trascripción en algún registro público o la del fallecimiento, de la
parte o testigo.
Es sujeto y
parte en el contrato de fianza, ya que asume
como una obligación personal y propia, frente al acre edor
de un tercero, el deber de asegurarle el cumplimiento de todo cuanto, éste,
haya pac tado como deudor prin cipal. El fiador
solida rio no tendrá el benefi cio de excusión y divi sión de bienes ante el acreedor del tercero.
Entidad independien te y, solo, por lazos
económicos o de con trol, se la considera ligada a la casa ma
triz. Por lo que tiene organización, capital,
domicilio, nombres y personalidad propios. Las obligaciones que contrajere como
tal le son propias y la casa matriz no responderá, aunque la controle de hecho,
salvo en caso de caer en concurso.
Es el trazo
particular por el que la persona consigna su nombre y el
apellido, para que conste la declaración de su voluntad. No se
requerirá una rúbrica determinada, pero las iniciales, como otros
signos, para señalar que el escrito ha sido revisado por parte del
signante, y no podrá tomarse, como firma, salvo si fué
ratificada.
Es un
procedimiento de encriptación por el cual dos personas, o más, formalizan
una transacción por Inter net con la seguridad
de que la aceptación así por ambas partes cuenta con la debida
autenticación de sus referidas identidades; otorgando certeza de la fecha, el
remitente del destinatario y del contenido del escrito.
Es todo conjunto de factores
lucrativos, de derechos y de bienes estáticos abstractos: nombres, uso de las marcas,concesiones, enseñas e inventos;y físicos: maquinarias,
equipos y artículos; y dinámicos: prestigio, crédito, clientela que, en la perfecta
unidad, aspira así obtener un beneficio comercial y, asimismo,
industrial.
Los fueros
eran códi gos de leyes,
como el fuero juzgo y el fuero real, devenidos de usos y costumbres,
son consagrados por toda una observancia general y constante, llegando a
adquirir la fuerza de la ley no es crita; Hoy
significa el lugar del juicio, esto es, donde se hace o administra justicia co mo la jurisdicción y la
potestad de juzgarse.
Cualquiera de
alguna de las fuerzas de se guridad nacional:
gen darmería,prefectura y
policía; de seguridad regional, como la poli cía de las
distintas provincias, que deben intervenir, por manda to
judicial y a pedido de parte, para efectivi
zar así el cumplimien to
de una resolución judicial y competente en tema civil o penal.
Es una
organización para la realización de un fin altruísta
y reco nocida como un suje to de derecho, y que no consiste en unión de personas. No
bus ca fines de lucro y es tará sustentada en la
voluntad de su funda dor. No hay participa ción en las utilidades, ni hay contribución en eventuales
perdidas o "affectio societatis".
Son las
cosas en que todo individuo de una especie equivaldrá a otro de la misma es pecie, que se podrían substituir unas por las otras de la
misma cali dad y, en igual canti
dad. Así, el dinero es el óptimo factor fungi ble por lo cual, mil pe sos que se prestaren deberán reponerse en su idéntica cantidad.-
Encuadre
legal para asegurar la ejecución de alguna obligación. Mientras
la garantía resulta un concepto genérico, la fianza,
la prenda, la hipoteca, y aún el propio aval son especies particulares de
garantía. Esta es legal cuando la ley la supone y exige y es convencional cuando
nace por un acuerdo de las propias partes.
"Hay
gestión de nego cios cuando
una per sona asume ofi ciosa
mente la gestión de un negocio ajeno por un motivo razonable, sin intención de
hacer una liberalidad y sin estar autorizada ni obligada, convencional o legal
mente" (artículo 1781, del Cód. Civ. y Com.).
Conjunto de
órganos encargados del ejer cicio
del poder públi co, o de
instituciones o individuos, que están por encima de los de
más, o sea, que ocu pan el vértice dentro de
la estructura jerár quica total. Por lo cual, la
sociedad realizará, desarrollará reglas de conducta necesarias para proveer a
la con vivencia pública total.
La
emancipación por habilitación de edad se adquiría, o por la voluntad paterna, ins trumentada en escri tura pública, llegado el hijo a cierta edad, en
nuestro caso, los 18 años; también por sen tencia
judicial, a ped ido del menor bajo tu tela, o de su
tutor. La escritura, como la sen tencia,
se debía re registrarla. Figura no contemplada en el nue
vo Cód. Civ. y Com.-
Son todos
los hechos jurídicos humanos vo luntarios
e ilícitos que están comprendidos en dos categorías tra
dicionales: delitos y cuasi
delitos, según lo fueren ejecutados con dolo o con culpa, como por
riesgo crea do o por la garantía, debida a la víctima de todo hecho voluntario
Debe existir un daño, dolo o culpa aún leve.
Es todo acontecimien to susceptible de
pro ducir una adquisición, modificación, transfe rencia o extinción de
derechos u obligacio nes.
Basta que exista la posibilidad de que el hecho produzca un determinado fin jurídi co para que nuestro
régimen legal lo consi dere
como un hecho jurídico, sometiéndo, como tal, al
derecho.
Es sucesor universal,
y continúa la persona del causante teniendo derecho de acrecer y de
responder con sus propios bienes, mien tras que el Legatario es el
sucesor singular que no confundirá su patrimonio con el del causante, ni
continúa su persona, hereda el bien preciso y respon
de en su valor por las deudas del causante.
El
Cód. Civil y Com. en su artículo 2444 dice: " Legitimarios. Tienen una
porción legítima de la que no pueden ser privados por testamento ni por actos
de disposición entre vivos a título gratuito, los descen
dientes, los ascen dientes y el cónyuge".
Conjunto de
bienes y cargas que formaban el patrimonio de
una persona que al morir se transmite por su sucesión, testada o intestada; representa
también el traspaso de los bienes, a raíz de la defunción del cau sante, o el acervo de la herencia. Este, no sólo es el
acto de he redar sino, además, es toda una universalidad
Cuando no existieren
herederos legítimos o si los hubiere cuando renunciaren a percibir los bienes
relictos o, si los llamados por el testador, no
tuvieren interés de adquirirlos, la herencia declárase vacante, pasando
los bienes como tales al Fisco que los recibe en razón del
dominio eminente, de las co sas
sin dueño alguno.
Es la cuenta
particio naria que se da a
ca da uno de los herede ros en el juicio suce sorio y a ambos cón yuges en toda liquida ción
de una sociedad conyugal, respectiva mente, para poder es tablecer,
de tal modo, el monto que a aqué llos
les pudiere corres ponder como la mane ra de alcanzar así a cubrirlo por completo.
Es la confirmación del juez de convenios de las partes (concorda tos, transacciones, o conciliaciones). En la
quiebra ratifica, o no, el acuerdo aprobado por la Junta de Acree
dores, es un acto pro cesal decisivo y una verdadera
sentencia y, resuelve, después de un examen normal y de mérito. Se homo loga, o
no, nada más.
Las personas
físicas, por filiación y señas propias, se inscriben en el Registro de
las Personas,que expide N° de D.N.I., en que se asienta domicilios y
sufragios, igual Nº ten drá
el Cuit o Cuil, la cé dula,
licencia de condu cir, pasaporte;
re gis tros N. o P. de Reinci
dencias, y con siste mas electrónico dacti lares ya
actualizados.
Estado
fisiológico de las personas que les impide consumar las relaciones sexuales.
Si uno de los contra yentes es inepto para
ello se anulará el ma trimonio.
Para el dere cho canónico es impe
dimento total y absolu to, mientras que el ci vil lo
toma como una cuestión de nulidad re lativa y que
debía ser total, manifiesto y ante rior a las
nupcias. El C. C. y C. la eliminó.-
La vocación
a recibir la herencia, surgida del parentesco, o de la
voluntad de un cau sante, refleja vínculos de afecto
y de solida ridad. Pero, a veces, el heredero se
vuelve indigno de ello. La ley lo excluye, entonces, de la herencia y, los que
heredan por él o junto con él, son los que podrían reclamar la herencia
vacante.
I n
f o r m a c i ó n
Es el dictamen de un cuerpo consultivo, de un funcionario de una institución,
como el de una empresa priva da y sobre la base de los elementos, los ins trumentos o documen tos obrantes en poder de ellos. Como la in formación sumaria,es
el trámite breve que tiene por fin acreditar un hecho mediante al menos dos
testigos.
Consiste en
la incapa cidad para el
ejercicio de algunos derechos. Puede constituir pena principal o accesoria. Evaluandola desde el punto de vista de su duración, puede
serlo perpetua,como tempo raria. Por lo general, consiste en el retiro de la
autorización dada por la administración pública implicando pe nas limitativas de la mismísima libertad. -
En los casos
en que hubiere lugar a traba de embargo y ésta no
pudiere efectuarse, al no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir ellos el importe
del crédito ejecutado, podrá solicitarse una inhibición general de venderse o
gravar los bienes, que se dejará sin efecto si se diere, a embargo, otros bie nes como cauciones.
Los
compensatorios o retributivos se pagan por el uso del capital ajeno; los
moratorios o punitivos se pagan por el perjuicio sufrido por el acreedor debi do al retardo del deudor en cumplir con la obliga ción. Los intereses pu nitorios implicarán al guna
cláusula penal. Los intereses suelen así, superponerse; si superaren el 20%
ellos los serán usurarios.
Es quien ingresa a un inmueble ajeno con tra la voluntad, expresa o presunta del que lo tie ne a su disposción, pa ra así ejercer actos de uso, goce o dominio y con la intención de po seerlo a su propio nom bre, o de terceros; por lo que el intruso en el inmueble ajeno se con vierte en el tenedor o poseedor, frente a las terceras personas.-
Derecho real en segu ridad de un crédito so bre un bien inmueble que continúa en po der del deudor y que puede ser, éste mis mo o un tercero, que afecta su inmueble y sin obligarse personal mente. Es la acceso ria de un crédito cier to y determinado, por la que se goza del pri vilegio sobre el precio obtenido en la ejecu ción del mismo bien.
Como en la
donación en que se prohíbe su revocación por la sola decisión cuando el do natario la haya acep tado y sin causa gra ve que la
justificare. Ciertos mandatos que por acuerdo expreso o tácito de partes no
podrán revocarse por la sola voluntad del mandante. La acepta ción o renuncia a la herencia y adopción plena. Será
propia, también, del contrato que prevé la opción de concluir el contrato
definitivo y por lo que se otorga un derecho en forma irrevocable.
Procede
siempre que un juicio se refiera al cobro de sumas de di nero
líquidas como exi gibles,
fundado en do cumentos públicos o privados, e implica
un trámite particular, pre visto para tales con
tiendas, y similar a la ejecución de una sen tencia referida al pago de sumas de dinero. Se limita,
aquí, como a plantear excepciones.
Destinado a
los trámi tes, previstos por los códigos y en los que
se abrevia los plazos, se concentra actos y se acortan las diligen
cias, restringen recur sos y se se limita el número de
testigos a cinco por cada parte. Se ofrece y produce la prueba en plazos más
breves, de los que se fija, para los procesos más bien, ordinarios.
Establece
los límites territoriales dentro de los cuales ejercen las funciones
específicas los órganos del Esta do: ejecutivos,
legisla tivos o judiciales. For
mando parte, la juris dicción, de las estruc turas jurídico-políticas del Estado, como po der soberano, aunque está
circunscripta por la misma constitución y el derecho procesal.
Reiterada y
habitual coincidencia de las re soluciones de
tribuna les de justicia respec to
de temas jurídicos idénticos o análogos. Por las que se suple, se explica
y, atento a la función integradora de todo orden jurídico se continúa la obra
le gislativa, adecuando e individualizando la ley como el un
derecho aplicable en concreto.
Acto
jurídico que, por su naturaleza, sería apto para transferir el derecho de
propiedad u otro derecho real y al que solo le faltaría, para transmitir ese u
otro derecho, que él emane del verdadero propietario. Es una de las condiciones
de la usucapión. Ac to que constituye una de las
causas para adquirir, reconocida por la ley.
Trámite del desalojo de un inmueble, o el despojo de cualquier otra posesión, que se realiza con una orden judicial, y por la que intervienen un oficial de justicia de la zona correspondiente y la fuerza pública, la que llega a participar si a la misma le ha sido re querida y ordenada la asistencia en la medi da judicial respectiva.
Legalización
Es la declaración por la que un funcionario público y competente certifica por
escrito la autenticidad de la fir ma
puesta en el acto, público o privado, con el fin de que éste ha ga plena fe, ante todo organismo en que se lo presente,
como la legalización de firma de un secretario de la Justicia Civil o Jefe, del Registro Público.
Parte del
acervo del causante, de la cual los herederos no pue den ser privados sin justa
causa de deshe redación. Lo que todo testador pueda dispo ner libremente se lo llama porción disponi ble y que resultará re partible, entre los he rederos forzosos, por partes
iguales o asig nable, toda
a uno de ellos, o a un extraño.
Es una clara excusa de un proceder lesivo cuando quien frente
a la agresión ilegítima y no provocada usare el medio racional y su ficiente para poder im pedirla o repelerla. No responderá por el da ño causado a su agre sor, salvo que se haya excedido
en la defen sa, que lo
obligará así a compartir el daño.-
Las leyes
establecen el impedimento de un matrimonio anterior y que, aún,
subsistiere. Tal veda es propia de todos los países que hubieren adoptado el
régimen denominado monogámico.Sólo
en caso de la nulidad del matrimonio anterior o disolución del vínculo por el
divorcio vincu lar, quedarían los cón
yuges habilitados a ir por nuevas nupcias.
Esta
liquidación tiene una finalidad pública: en vez de proteger a los acreedores,como lo trataría la
quiebra, procura eliminar a la empresa del mercado mediante liquidación
administrativa y, de prevalecer razones de interés público, inten
tará que la liquidación se lleve a cabo, sin le sionar a una persona.-
Es la etapa
final del proceso concursal (la ejecución colectiva de un patrimonio), la que
trata de realizar todos los bienes del deudor y traducirlos a dinero, para así permitir
una mayor y más rápida satisfacción de todos aquellos créditos que fueran
verificados pre viamente, por los sín
dicos en el concurso.
Procedimiento
de se lección del contratan te con la Administra ción pública que, so bre la base
de previa justificación de idonei dad moral, técnica
y financiera, establece: qué persona o enti dad
ofrece un precio más conveniente, en base a condiciones fijadas por aquélla de
antemano y conforme al pliego elaborado.
M a l a f e
Reconocimiento que una persona tiene de la falta de fundamen
to de su pretensión y del carácter delictuo so o cuasi delictuoso de su acto o de los vicios
de su título (es un posee dor de mala fe, vende dor de mala fe, de co sa ajena). Es proceder artero, malicioso, dolo so o con
intención, de un obrar, en provecho propio y perjuicio de las terceras
personas.
Resoluciones judicia les tendientes a res guardar la posibilidad de percibir un crédito u obtener un previo re conocimiento y antes que recaiga senten cia. Pueden pedirse antes, o después de haberse promovido la demanda y presupo nen la verosimilitud del derecho invocado tratan de evitar pérdi das o el deterioro pa trimonial del deudor.
N o v a c i ó n
Es un modo de extin ción de
la obligación que, por un convenio, no sólo se la anularía
sino que se la trans forma en otra obliga ción, que sustituiría a la primera. Hay dos clases de
novación: la objetiva, por cam bio del objeto o causa
y la subjetiva que provie ne
de un cambio en las mismas personas, tanto de la acreedora, como, de la
deudora.
Derecho dominial del titular de un bien so bre
el que un tercero detenta la tenencia o posesión a título de uso, usufructo o habi tación. Una vez con cluidos los derechos, por vencimiento de su plazo o por
efecto de una condición,el
nudo propietario recupera el pleno dominio.Por
causas legales, con vencionales, como de origen
testamentario.
Funcionarios
de la ad ministración de justi
cia que practican, do cumentada
y coerciti vamente, las disposi ciones de un juez, en lo
relativo a las comu nicaciones
como inti maciones con carác
ter ejecutorio o ejecu tivo,
(embargos y se cuestros). Facultados a requerir el
auxilio de la fuerza pública y a allanar los domicilios.
El regido por
normas jurídicas ineludibles y para preservar el míni
mo de condiciones re queridas
para una con vivencia normal y, por él, los particulares no podrían llegar, a
cele brar contratos, ni esti
pulaciones prohibidas por las leyes, dado que ellas
disponen los límites a una autono mía de la
voluntad en tre las mismas partes.
Permite
pedir la reso lución del contrato si una de las
partes no cumpliere con la obli gación
a su cargo. Si una de las partes no cumpliere, la otra po
drá demandar el cum plimiento
o desligarse del suyo. Los contra tos contienen el
pacto comisorio tácito salvo la estipulación en con trario.
Arts. 1086 al 1090 C. Civ. y Com.).
Todo pago es
cumplir con una prestación y que haga al objeto de la obligación; puede, para
ello, consistir en hacer, no hacer o dar alguna cosa. Deberá haber siempre
causa que pueda justificarlo, como la intención de saldar una deuda.Ser capaz tanto quien da
como el que recibe.Y
pagará, el que tuviere interés, o un tercero.
Actuación en
la cual el heredero convierte su porción ideal, que le hubiere tocado en
la herencia, en bienes más concretos, y por los que tendrá un de recho más exclusivo. La partición expresa una asignación y tra duce los derechos de fracciones (1/2, 1/3) a bienes
enteros y más concretos, lo que be neficiará al
heredero.
La suma de
derechos y obligaciones de una persona, que son sus ceptibles
de valor eco nómico. Consiste en una masa
de bienes y se la considera como entidad abstracta e in dependiente de los va riados y
distintos ele mentos que la compo
nen, que pueden au mentar o mermar sin que, por ello,
se llega re, a alterar, el con junto en su totalidad.
El pago
periódico que se le hace en dinero a quien resultare ser el acreedor, conforme
al régimen de previsión vigente. Así es desig nado el
beneficio que obtiene el cónyuge o conviviente, del que se ha jubilado, como de quien ha merecido
el derecho a la jubila ción. Es un beneficio derivado
y, como tal, se lo recibirá recién a la muerte del jubilado.
Es el cambio
de una cosa por otra. Se lo configura desde que las partes prometen
transferirse, la una a la otra, la propiedad de dos cosas. Es la ma nera primitiva del in tercambio entre los hombres
y el antece dente de la compra
venta, que supone la aparición de la mone da y
un grado social tanto más avanzado.
Cuando el
deudor por una obligación cierta o condicional, presen te o futura,
entregare a su acreedor una cosa mueble o un crédito pa
ra seguridad de su deuda. Y así, la pren da comercial es aque lla por la cual el deu dor o un tercero a su nombre, entregare al acreedor una
cosa mueble en seguridad y garantía del contrato que fuere celebrado.
Hay derechos
que se adquieren, o pierden, por el transcurso del tiempo. En lo que res
pecta a la adquisición o a la modificación o extinción de los dere chos, el tiempo inter vendrá, con otros fac tores por medio de la prescripción adquisiti
va, liberatoria o penal Arts. 59 y 65 C. Pen.
La función
del Estado que realiza o autoriza para proteger a cierta población, contra los
hechos que afectaren los niveles normales de vida.Y que, en vir tud de ella, si una per sona
sufre algún im pedimento, tendría de recho a que
se le su ministre la asistencia médica, laboratorios, remedios, etc., hasta la
total recuperación.
Es el derecho
dado a un acreedor por la ley sin que medie alguna convención para ello, y a
fin de ser pagado con preferencia a otro acreedor.Tiene
origen legal y es un acceso rio del crédito, al que se refiere, tiene carác ter de excepción y es indivisible. Es conferi do en razón de equi dad o bien común. Lo es general o especial.
En derecho
romano, era el crédito que sur gía de un documento escrito aunque en la actualidad resulta ser sinónimo de
común o simple, por lo que se ve relegado por otros tipos de créditos, co mo el privilegiado que surge
de la ley, o los que integran una ca tegoría distinta
como son los créditos hipo tecarios y prendarios.
Acción
judicial por la cual se perseguirá el reconocimiento de un derecho de propiedad
que se tiene sobre un bien. Y, como acción real, sólo se faculta a ejercerla a
quien tie ne derecho a
poseer una cosa y reclamar la así de quien de he cho
la posee. Acción que se vincula con el título, el derecho a poseer, que es
distinto, al de una posesión ya detentada y/o también ejercida.
Es la
obligación que contrae toda persona que habiendo actua
do por cuenta o interés ajeno, con o sin re presentación
(el cura dor, mandatario o ges tor
de negocio) como depositario obligado a restituir por haber rea lizado actos de admi nistración o gestión re ferido a
bienes ejenos
El conjunto
de frutos civiles y/o naturales que periódicamente produce un bien, un grupo de bienes o la totalidad del patrimo
nio de una persona. La <Renta Vitalicia> Si onerosa, obliga a una
de las partes a dar un capital (dinero o bienes) a cambio de recibir, de la otra, una renta
de por vida. Si gratis, será donación.
Modo de
extinción de los actos jurídicos, de tractos prolongados o sucesivos, por la
que quedan sin efecto, pa ra
el futuro y en razón de un acuerdo de las partes, o
por voluntad de solo una de ellas y estándolo autorizada por la propia ley o un
convenio preestableci do. Rescinde una
par te si la otra lo ha con sentido de antemano.
Por ella se
extinguen los actos jurídicos,ya
que un incidente les retrotrae sus efectos. No debe confundirse con la nulidad. Esta deriva de una causa original,
que anida en las mismas bases de los actos jurídicos;la resolución, en cambio deviene de una
causa posterior y ajena a la conformación misma de todo acto jurídico.
Modo de
disolver un acto jurídico, por el que, su autor, o una de las partes retrae su
voluntad y deja sin efecto el tenor de tal acto o la transmisión de un
derecho. Se da en la donación, en el mandato, en el testa
mento y opera para el futuro, o sea, sin ex tinguirse los efectos derivados de el
acto jurídico que revocare.
Hay contrato de segu ro cuando el asegura dor se obliga, median te una prima o cotiza ción, a resarcir un da ño o cumplir la presta ción convenida si ocu rre el evento previsto. Puede tener por obje to toda clase de ries gos, si existe interés asegurable, salvo una prohibición expresa de la ley. (arts. 1º y 2º Ley Nac. N° 17.418).
Entrega de
una suma de dinero (como parte del precio, no menor al 10%), que significará
una medida reforzada de seguridad y relati va a
cumplir el contra to. Confirma el propó
sito de ejecutar el con trato que se supone perfeccionado. En dis tintos negocios y es muy frecuente que se exija como
garantía de una seria intención.
Por ella se
defiende a a los acreedores here
ditarios de la insolven cia del heredero y por la cual los acreedores del difunto
tienen de recho a ser pagados con preferencia a los
personales del here dero, respecto
a los bienes heredados.Por
eso en el derecho mo derno
se está volvien do a su separación.
Primero se
lo ha con siderado como: Toda actividad del Estado
controlada por los go bernantes;
Pero luego se lo limitó a la acti vidad
de la Adminis tración
Publica. Hoy, se tiene considerado, que no solamente po
dría ser prestado, o realizado por el propio Estado, sino por parti culares, ya que es pú blico, al dirigirse a toda una comunidad.
Es
cierto derecho real perpetuo o temporario respecto del
inmueble ajeno y, en virtud del cual, se puede usarlo, como ejercer ciertos
derechos de disposi ción, o
bien impedirle que el propietario ejer za
alguno de sus de rechos de propiedad. Se la llama
real si es a favor de otro predio, y personal, si lo es a favor de otra
persona.
Es una falla
del acto jurídico que consiste en el carácter ficticio de una manifestación de
la voluntad de las partes, y que no han querido constituir los derechos a los
que se refiere la declaración, o han querido estable cer
derechos distintos de los que se aparen ta. Es
absoluta, si el acto es irreal; relativa si ocultare el carácter.
Elegido por
los accio nistas, fiscaliza
al di rectorio de la misma sociedad teniendo las
atribuciones legales indelegables, como la de controlar los actos del
directorio. En los concursos y quiebras administra el patrimo
nio y conserva bienes en sentido material y jurídico,
evitando así tanto las caducidades como prescripciones.
Pérdida
significante, destrucción fortuita o toda avería grave que sufren las personas o los bienes
por algún accidente, incendio, naufragio o cualquier otro hecho provocado por el hombre o por la
naturaleza. Entre los seguros, el siniestro es un evento dañoso, o la producción
de un riesgo, por el cual se han debido asegurar.
Copropiedad
peculiar de carácter asociativo e indivisible, afectada a preservar
el hogar y cuya administración ha sido conferida por la ley a uno u otro
de los cónyuges, según provengan los bienes. Pueden serlo propios del marido o
de la es posa, comunes o ga nanciales,
lo que inte resa para
administrar o liquidar la sociedad.
O sociedad
irregular, es la que, cuando na ce, lo es por el
simple hecho que dos o más personas aportan sus bienes o servicios y
desarrollan, mediante ellos, una producción económica, en aras del beneficio
común, pero, sin cumplir con los recaudos legales que devienen necesa rios para constituirse una
sociedad regular.
Vínculo de deudores o acreedores que les impide la división de la deuda o el crédito. Es activa, si la obliga ción lo es a favor de varios acreedores, pu diendo, cado uno, exi gir el total de lo debi do. Pasiva, si lo fuera contraída por varios codeudores y cada uno queda obligado a satisfacer todo lo que se debe y liberar, con el pago, a los demás.
Resultará
del acto del acreedor que, al reci bir su pago,
transmite al que paga todos los derechos y acciones respecto del crédito. O de
un acto del deu dor, que
paga la deuda de una suma de dinero con un monto, al que toma prestado, y sub roga al prestamista, en derechos y acciones, com si resultara ser el acreedor primitivo.
Procede el
sucesorio ab intestato: cuando el causante no hubiere testado,
se declarare nulo o se revocare el testamento.hubiere sido
declarado indigno el heredero testamenta rio o en el caso de ha ber éste renunciado a percibir la herencia concedida a su
favor. Tiene por objeto esta blecer a todos los he rederos del cusante.
Es el establecimiento
comercial o industrial, que depende de otro llamado casa matriz. Su
contabilidad forma parte de la principal. No tiene patrimonio ni personalidad
propios, y lleva su nombre de la central. Son ambas empresas distintas ca sa matriz y sucursal, pero detentando una sola
administración y un mismo patrimonio.
El tenedor
simple es el que detentare alguna cosa, pero reconoce en otro la
propiedad. Representa así, en la posesión, a su dueño
aunque, la ocupación de la cosa, reposare
sobre un derecho. La tenencia es precaria, si se la adquiriere, o mantuviere,
por cierto abuso de confianza y
desconociendo, para su titular, la posesión.
Toda persona
ajena a la obligación, conven ción,
relación o acto. Se entiende que invo lucran a dos, o
más, personas y que cual quier otra, resultaría ser tercero, extraño a tal acto
jurídico. Esto es, que no ha concu rrido a su gestión, ni devenido en sucesor universal de la parte. Es tercero el sucesor singular y el
acreedor
1º) La
declaración de un testigo que ha de puesto sobre hechos de su conocimiento. 2º)
Instrumento sus cripto, sellado y, a ve ces, legalizadas las firmas, que reproduce y da fe del acto
o ins trumento público cele
brado por oficial públi co, funcionario judici al o
notario y cuyo ori ginal obra en actas ex pedientes o archivos.
Son títulos
de crédito emitidos a nombre de determinada persona que no se transmiten
mediante endoso, co mo los
al portador o a la orden; cuya cesión, para ser efectiva, en
relación al emisor, de berá trascender de la
mención de un nuevo titular, en el mismo
título, o de un registro de tal operación en el libro de todo emisor.
Se
autorizará la venta a
quién no figurare co mo
titular en el Regis tro de la Propiedad cu ya inscripción la forma liza el
escribano por el vendedor y el compra dor. Es propio de las sucesiones en que el admnistrador designa do, o heredero, ven diere el inmueble,
de nunciado en autos, e inscribe la declarato ria, como la escritura
de venta, o la que fue re, en un solo y mis mo
registro notarial.
Habrá
transmisión de derecho cuando una persona sucediere a otra como titular del mismo. El acreedor o deudor ha cambiado, pero el
derecho en sí mismo permanecerá idéntico.Transmisión
que puede ocurrir por hechos entre vivos o por la muerte del titu lar del derecho u obli gación y serlo a título universal o
singular.
Es un acto
jurídico bi lateral, o un contrato, por el cual las partes, a través de
cesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es un mo do de extinción de las obligaciones.Y, desde el punto de vista del derecho
procesal, la transacción es una de las formas anormales de terminación de la
litis o proceso judicial.
Se dice del
valor que figura en los títulos o acciones al momento de su emisión. No tie ne relación con la co tización de dichos tí tulos o acciones, ni con el
precio de colo cación,
respecto de primeros adquirentes o suscriptores. Valor que se asigna a los bi lletes (moneda) por la
convención y que es distinto del valor real.
Es el valor efectivo, o sea, el que tienen en los mercados los obje tos o cosas a que se refiere. En los títulos de la deuda pública o en las acciones que cotizaren en bolsa, el valor real podría serlo igual, mayor o menor que su valor nominal. Por ello, se dice que las cotizaciones son a la par, bajo o sobre la par, y según el caso.
Los defectos
o fallas, en las mercaderías en tregadas pueden serlo
de dos clases a saber a) aparentes,si
fueren susceptibles de resul tar
descubiertos en el primer exámen de la cosa u obra
adquirida; b) ocultos, si no se pu sieren de resalto, en el primer exámen,
y de vinieren, de la misma esencia de su objeto.
Defectos
ocultos que existieren en algunas cosas al momento de su adquisición y cuya
importancia es tal que de haberlos conocido, cualquier
contratante, no las habría adquiri do, o habría
pagado un valor menor por el las. Quien transfiriere el dominio el uso o go ce de una cosa, por título oneroso, debe la garantía
suficiente.
La física e
irresistible, o moral, a ésta alude el 276 del CC. y Com. La fuerza
irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un mal grave e
inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la
parte o de un tercero, causan la nulidad del acto.La relevancia de las ame nazas
debe ser juzga da teniendo en cuen ta la situación del am enazado y
demás cir cunstancias del
caso"
Uso: el derecho real que otorga la facultad de utilizar un bien aje no con cargo de con servar su substancia, o de tomar, sobre los frutos de un inmueble ajeno, lo que le fuere necesario al usuario y familia.Habitación: el derecho real en que el supuesto, a que se hiciera referencia su pra, lo fuere la vivien da y su utilidad para afectarla a habitación.
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